sábado, 5 de septiembre de 2020

¿Se puede pagar la pensión alimenticia directamente en mano a los hijos mayores de edad?



Me preguntan si es válido el pago por parte del padre a favor de la hija mayor de edad realizando los mismos mediante el sistema de entrega en mano o por transferencia a una cuenta donde no consta como titular la madre.

Debemos partir de que si no existe actividad probatoria por medio de justificante o recibo no se puede acreditar la recepción del dinero por parte del obligado al pago. Pero, no cabe justificar los pagos en mano a la propia hija en común, ya que no está facultada para recibir cantidades en nombre de su madre.

Por tanto, las entregas directamente a la hija en común si fueran efectivas y no aceptadas por la contraparte serán pagos por mera liberalidad que no constituyen pago de la pensión de alimentos dictada mediante sentencia judicial ya que no iban dirigidas al cónyuge que debe ser receptor del pago.

Por otra parte, los pagos efectuados mediante transferencia bancaria no son tampoco válidos si dichos ingresos no son efectuados a una cuenta de titularidad de mi mandante.

La jurisprudencia es unánime en esta materia, en el sentido de que el progenitor con el que conviven los hijos será el encargado de administrar la pensión, por lo que todo pago que se haga a terceros o en una cuenta donde este no figure como titular o autorizado para disponer de los fondos carecerá de eficacia como causa de oposición a la ejecución.

 

La base se encuentra en el artículo 1162 del Código Civil, que establece que “el pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para percibirla en su nombre”.

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