miércoles, 22 de abril de 2020

Ley de Segunda Oportunidad: ¿Qué deudas se pueden perdonar?



Dentro del concurso consecutivo no todas las deudas se pueden perdonar.  
Es obligación si hay bienes presentar un Plan de Liquidación para con los activos liquidados pagar a los acreedores.  
Con el activo resultante hay que pagar determinadas deudas, como son los créditos contra la masa (gastos que ocasionen el procedimiento), obligaciones de manutención (pensiones alimenticias y otras necesidades básicas) y deudas contraídas con Hacienda y con la Seguridad Social que no son exonerables.
En el caso de las hipotecas, quedan fuera de la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad las deudas garantizadas con prenda e hipoteca puesto que se tratan de créditos privilegiados.

La exoneración de particulares puede ser, o definitiva (178.bis 3. 4º), o parcial/provisional (178.bis 3. 5º), siendo la primera exige pagar una clase de créditos (masa y privilegiados), mientras que la segunda, exige realizar un plan de pagos y cumplir el mismo, o parte del mismo en función de los ingresos que se tengan durante el cumplimento.


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