Si decimos la expresión “las
deudas no son para toda la vida” debemos de ponerla en relación con otra que
dice que “las deudas hay que pagarlas”. La persona que tiene deudas mientras
pueda pagarlas, debe hacerlo, y no puede acogerse al mecanismo de segunda
oportunidad.
Por eso, cuando hablamos de perdón
de deudas o segunda oportunidad hablamos de personas sobreendeudadas que se ven
abocadas a una situación de insolvencia grave que le impide pagar a los
acreedores.
Desde la entrada en vigor de
la Ley 25/2015 se permite a los particulares exonerar sus deudas, siempre que
pase por un proceso que se inicia con una fase extrajudicial (ante Notario) y,
si ello no tiene resultado positivo, luego con una fase judicial (concurso de
acreedores).
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