domingo, 20 de septiembre de 2020

La crisis se ve venir con el cierre de la hoja registral de muchas empresas.


El motor empresarial cuando empieza a fallar por falta de ingresos le aparecen una serie de averías que sirven a veces para predecir el futuro que le va a venir encima. El cierre de la hoja registral es como la luz roja que se enciende en el salpicadero del automóvil alertando de una posible avería grave.

La Agencia Tributaria comunica al Registro Mercantil que se cierre la hoja registral cuando no se presenta el Impuesto de Sociedades en los tres últimos ejercicios.

En otras ocasiones, por problemas en la llevanza de la contabilidad no se depositó las cuentas anuales en el Registro y también ocasiona el cierre de la hoja.

Por falta de dinero para pagar impuestos o a quien lleva la contabilidad nos encontramos con un problema multiplicado.

¿Qué consecuencias acarrea esta anomalía del cierre de la hoja registral?

En primer lugar, puede salir cara la broma si le llega a la empresa una sanción.

En segundo lugar, también afecta a los administradores que al no cumplir con sus obligaciones de diligencias también serán responsables y tendrán que responder con su patrimonio de las deudas. Además, cuando se dirija a una entidad bancaria a realizar alguna operación le requerirán que entregue copia del impuesto de sociedades so pena de bloquear la cuenta.

En tercer lugar, la empresa al no dar publicidad de sus actos a través del Registro Mercantil va a perder solvencia, seguridad y garantía frente a terceros.

Cuando una empresa tiene mal diagnóstico lo aconsejable es que busque asesoramiento en un abogado mercantilista. Es vital actuar con rapidez si la empresa entra en una situación crítica. Existen muchos mecanismos a la mano de las empresas como los concursos de acreedores, la declaración de preconcurso, acuerdos de refinanciación, acuerdos extrajudicial de pagos, etc.

Una actuación preventiva es la mejor manera para luego no caer en gastos que pudieron ser evitados.

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