jueves, 21 de enero de 2021

¿Qué gastos conlleva acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

 

En primer lugar, es bastante recomendable dejar el tema en manos de un despacho de abogados, de forma que el proceso se lleve a cabo de la forma más eficaz posible. Este gasto es variable dependiendo del despacho que se contrate. Los honorarios son libres y no están sujetos a un precio máximo. En mi experiencia con personas deudoras que han pasado por mi despacho cuando me han designado mediador concursal he visto despachos de abogados que duplican el precio respecto a otros siendo el mismo trabajo a realizar.



Además, hay que sufragar los honorarios del mediador concursal. Estos se encuentran tasados y sujeto a arancel según lo previsto por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 25/2015.

También están los gastos del Notario. Incluso, en caso de contar con bienes muebles e inmuebles, habría que sumarle los gastos de las tasas e inscripciones en los correspondientes registros.

Finalmente, hay que contar con que el mediador concursal pasará a hacer administrador concursal en el concurso consecutivo y cobrará unos honorarios idénticos a los que percibió como mediador.

Los gastos de procurador nos lo podemos aunque, en ocasiones, sería conveniente usar sus servicios en el concurso consecutivo.

Sumando todo, y partiendo que los gastos van en proporción al volumen de activo a liquidar y pasivo a exonerar, como mínimo los gastos podrían ir de un 20% a un 5% del pasivo.

 

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