La publicación de fotos de menores sin el consentimiento de sus padres en Facebook es una hecho castigado por la Ley de Protección de Datos en su artículo 5 por incumplir el deber
de informar, incurriendo en la infracción leve tipificada en
el artículo 44.2.c) que considera como tal “el incumplimiento del deber de información al afectado
acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del
propio interesado.
En este caso, si un padre denuncia la existencia de una foto de menores, la entidad denunciada deberá haber justificado antes el cumplimiento por algún medio el deber de información con carácter previo a la toma de las fotografías objeto de la
denuncia con la finalidad de insertarlas en su perfil de Facebook, no bastando con manifestar que esta circunstancia es conocida por los afectados sin aportar ninguna prueba al
respecto.
Así, que ojo con Asociaciones, Peñas, Clubs, empresas, profesionales, etc si no tienen realizada una buena adaptación a la LOPD porque puede tener sanción.
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