domingo, 13 de marzo de 2022

Cuando no interesa acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

 


A veces me preguntas si a todos aquellos que tienen deudas les interesa acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. La respuesta es NO.

Cuando la deuda no supera un determinado importe, podemos poner un límite entre 10.000 y 15.000 euros, los costos del proceso pueden desaconsejar iniciar uno año o dos de laberintos judiciales para exonerar una cantidad que después de pagar gastos puede quedarse en la mitad.

Otras veces, los deudores sólo tienen deudas de derecho público (Seguridad Social y Agencia Tributaria) y van buscando la Ley de Segunda Oportunidad para que puedan exonerarse la mitad del importe adeudado. En este caso, yo les invito a que empiecen, pero deben de ser conscientes que hay ya sentencias que no exoneran todas las deudas de derecho público.

Finalmente, a quien no aconsejo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son a los titulares de viviendas o bienes inmuebles que mantienen todavía hipoteca pero les queda poco para finalizar de pagar. Los tribunales automáticamente no excluyen esos bienes, sino que tienen presente que en interés del concurso se debe liquidar todo y las excepciones deben estar condicionadas a que los acreedores no privilegiados no se vean afectados.